Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 15 jul 1998
1. Los estatutos de las federaciones vascas, así como sus modificaciones, se publicarán, una vez aprobados administrativamente, en el Boletín Oficial del País Vasco.
2. Los estatutos de las federaciones territoriales, así como sus modificaciones, se publicarán, una vez aprobados administrativamente, en el Boletín Oficial del correspondiente territorio histórico.
3. Los reglamentos de las federaciones territoriales y de las federaciones vascas, así como sus modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-29