Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 15 jul 1998
1. El reconocimiento de una federación deportiva se puede producir:
a) Por su nueva creación.
b) Por su segregación de otra.
c) Por la fusión de dos o varias preexistentes.
2. Para la constitución de nuevas federaciones deportivas vascas y territoriales se requerirá la aprobación administrativa respectiva del Gobierno Vasco y de los órganos forales de los territorios históricos, que la concederán o denegarán según los siguientes criterios:
a) Interés público de la actividad.
b) Suficiente implantación de la actividad.
c) Existencia de modalidad deportiva oficialmente reconocida.
d) Viabilidad económica de la nueva federación.
e) Capacidad organizativa de la nueva federación.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-21