Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 15 jul 1998
Si en una determinada modalidad deportiva no existiera federación vasca, el Gobierno Vasco podrá habilitar por un período máximo de dos años, con carácter renovable, a una federación territorial o, en su defecto, a cualquier otra entidad deportiva para la asunción de funciones públicas propias de las federaciones vascas.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-20

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