Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 15 jul 1998
La constitución de una federación vasca estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Presentación del acta fundacional y de los estatutos en los términos que se establezcan reglamentariamente. b) Informe del Consejo Vasco del Deporte. c) Aprobación por el Gobierno Vasco. d) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-23

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