Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 15 jul 1998
1. La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas se producirá mediante la expedición de la correspondiente licencia federativa.
2. La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas es requisito necesario para la participación en competiciones federadas oficiales.
3. La licencia federativa en cada modalidad deportiva será única en el País Vasco y supondrá la doble adscripción de su titular a la federación territorial y vasca de la correspondiente modalidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-26