Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 15 jul 1998
1. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas encomendadas a las federaciones vascas y territoriales, el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales podrán llevar a cabo, en el ámbito respectivo de sus competencias, las siguientes actuaciones, que en ningún caso tendrán naturaleza sancionadora: a) Inspeccionar los libros y documentos federativos. b) Convocar a los órganos colegiados para el debate y resolución de todas las cuestiones relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas delegadas cuando aquéllos no hayan sido convocados. c) Suspender motivadamente de forma cautelar al presidente y a los demás miembros de los órganos colegiados cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones administrativas y disciplinarias de carácter grave y muy grave relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas delegadas. d) Suspender motivadamente de forma cautelar al presidente y a los demás miembros de los órganos de gobierno en los supuestos de abandono en el cumplimiento de las funciones públicas delegadas. e) Exigir que la contabilidad y la gestión se sometan a auditorías u otros tipos de fiscalización. f) Habilitar provisionalmente para el ejercicio de determinadas funciones públicas de carácter administrativo a otras entidades deportivas reguladas en esta ley, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para garantizar el desarrollo de esas funciones públicas. g) Adoptar cualesquiera otras medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar el correcto ejercicio de las funciones públicas delegadas. 2. En los supuestos de suspensión del presidente y de los demás miembros de los órganos colegiados de las federaciones deportivas, el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales podrán nombrar provisionalmente interventores y administradores.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-28

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