Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 15 jul 1998
Las federaciones vascas podrán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas de ámbito superior. En cualquier caso, y al objeto de garantizar dicha participación, siempre se respetará el derecho de las personas físicas o jurídicas federadas en el País Vasco a integrarse voluntariamente en dichas federaciones deportivas de ámbito territorial superior en el supuesto de que las federaciones vascas acuerden la no integración en dichas federaciones.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-27