Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 15 jul 1998
1. El Gobierno Vasco, por razones de interés público inherentes a la necesidad de ordenar el deporte en el País Vasco, determinará los criterios y condiciones a cuyo tenor se podrá calificar de modalidad deportiva cualquier actividad y las disciplinas que habrán de considerarse como integrantes de una misma modalidad deportiva. Asimismo, el Gobierno Vasco podrá revocar la calificación de modalidad deportiva a las actividades que no cumplan los requisitos que motivaron su reconocimiento. 2. Corresponde al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deportes calificar a una actividad como modalidad deportiva y determinar las disciplinas que la integran, previo informe del Consejo Vasco del Deporte.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-18

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