Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 135
En vigor desde 15 jul 1998
1. Los órganos competentes para incoar el expediente sancionador podrán en cualquier momento acordar motivadamente las medidas provisionales adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y para garantizar la seguridad de bienes y personas.
2. Dichas medidas, que no tendrán carácter de sanción, podrán consistir en:
a) La prestación de fianzas.
b) La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) El cierre de instalaciones deportivas.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-135