Título TÍTULO VII

Art. 23

En vigor desde 26 abr 2003
El Gobierno de Canarias promoverá la interacción entre la Educación de Personas Adultas y las universidades estableciendo convenios de colaboración para: a) Orientar y ayudar en los planes de formación inicial y de perfeccionamiento del profesorado. b) Impulsar la investigación y la profundización teórica. c) Elaborar estudios sociológicos que prevean la evolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/04/13#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil