Título TÍTULO VII
Art. 23
En vigor desde 26 abr 2003
El Gobierno de Canarias promoverá la interacción entre la Educación de Personas Adultas y las universidades estableciendo convenios de colaboración para:
a) Orientar y ayudar en los planes de formación inicial y de perfeccionamiento del profesorado.
b) Impulsar la investigación y la profundización teórica.
c) Elaborar estudios sociológicos que prevean la evolución.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/04/13#art-23