Título TÍTULO VII
Art. 20
En vigor desde 26 abr 2003
Las consejerías competentes en materia de educación y formación establecerán los criterios para la elaboración de un plan continuo de supervisión y evaluación que permita la mejora constante de la calidad del sistema de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en todos sus aspectos, especialmente de los servicios que lo desarrollan y de las enseñanzas que se impartan. En dicho Plan, que será aprobado por el Gobierno de Canarias, se contemplará una evaluación periódica del grado de cumplimiento de la presente Ley, a través de procesos de evaluación interna, en los que se tengan en cuenta los programas y experiencias desarrollados para la adaptación del Modelo Europeo de Gestión de calidad por otras administraciones públicas, así como planes de evaluación externa realizados por el organismo autónomo competente.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/04/13#art-20