Título TÍTULO VIII

Art. 24

En vigor desde 26 abr 2003
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la colaboración del resto de las administraciones públicas y entidades privadas, garantizará la consecución de los fines, principios y objetivos previstos en esta Ley, así como el eficaz desarrollo de sus líneas programáticas y actuaciones específicas. 2. La financiación de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas se realizará mediante: a) Los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los créditos consignados en los presupuestos de las entidades públicas para el desarrollo de actuaciones en este campo. c) Los fondos de procedencia estatal, europea o de organismos internacionales con esta finalidad. d) Los fondos provenientes de fundaciones o entidades privadas con esta finalidad. e) Las aportaciones procedentes de posibles legados y donaciones otorgadas con esta finalidad. f) Las aportaciones derivadas de las propias actividades o uso de los servicios e instalaciones de los centros y de los participantes.
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eli/es-cn/l/2003/04/04/13#art-24

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