Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 26 abr 2003
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente Ley, establecerá el reglamento que regule la composición, ámbitos de actuación, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Canaria, y de las Comisiones Territoriales de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.
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