Art. 23
Título TÍTULO VII

Art. 23

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En vigor desde 26 abr 2003
El Gobierno de Canarias promoverá la interacción entre la Educación de Personas Adultas y las universidades estableciendo convenios de colaboración para: a) Orientar y ayudar en los planes de formación inicial y de perfeccionamiento del profesorado. b) Impulsar la investigación y la profundización teórica. c) Elaborar estudios sociológicos que prevean la evolución.
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