Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 16 ago 1994
1. El Gobierno podrá plantear conflicto negativo cuando hubiese requerido a una Diputación Foral para que ejercite las atribuciones que entienda de su competencia y hubiera sido desatendido declarándose incompetente el órgano requerido, o por la simple inactividad durante el plazo fijado en el mismo requerimiento, que no podrá ser inferior a un mes.
2. De igual modo actuarán las Diputaciones Forales requiriendo, en su caso, al Gobierno el ejercicio de sus atribuciones.
3. Si el requirente no viere satisfecha su pretensión, podrá promover el conflicto negativo de competencia en los veinte días siguientes a la conclusión del plazo señalado en el requerimiento o, en su caso, a la contestación expresa y desestimatoria del mismo.
4. La interposición del conflicto negativo de competencia se realizará en la forma establecida por el artículo 26.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-63