Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 16 ago 1994
1. Cuando el Gobierno Vasco considere que una disposición, resolución o acto de una Diputación Foral, de sus órganos o de los entes que de ella dependan no respeta el orden de competencias establecido, requerirá al órgano ejecutivo de aquélla para que sea derogada la disposición o anulados la resolución o el acto en cuestión. 2. De igual modo y en los mismos casos actuarán las Diputaciones Forales frente a las disposiciones, resoluciones o actos que emanen del Gobierno o de sus órganos y entes. 3. El requerimiento deberá formularse en los veinte días siguientes al de la publicación o notificación de la disposición, resolución o acto que se considere viciado de incompetencia, dirigiéndose al órgano ejecutivo superior de la Administración de la que éste haya emanado. 4. El requerimiento será escrito y motivado concretándose los preceptos de la disposición o aspectos de la resolución o acto que se consideren viciados de incompetencia. 5. El órgano requerido deberá atender o rechazar el requerimiento que se le formule en el plazo máximo de un mes, a cuyo término se entenderán rechazados los no resueltos expresamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil