Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 61
En vigor desde 16 ago 1994
1. La Comisión Arbitral dará traslado del escrito de iniciación a la otra parte, que dispondrá para presentar sus alegaciones de un plazo de veinte días.
2. Igualmente realizará las comunicaciones a que se refiere el artículo 30 de la presente ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-61