Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 66
En vigor desde 16 ago 1994
1. Las Secciones Territoriales constituidas en el seno de la Comisión Arbitral dictarán las resoluciones en el plazo máximo de un mes a contar desde el último trámite efectuado en el proceso conflictual.
2. Conforme a la excepción prevista en el artículo 39 podrá acordarse, por unanimidad de los componentes de la Sección Territorial, una prórroga por otro mes.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-66