Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 62
En vigor desde 16 ago 1994
1. Los legitimados para interponer conflicto positivo de competencia podrán solicitar de la Comisión Arbitral la suspensión de la disposición, resolución o acto denunciado de incompetencia, invocando la posible producción de perjuicios irreparables como consecuencia de su aplicación o ejecución.
2. La Comisión Arbitral dará traslado de lo solicitado a la otra parte para que alegue lo conveniente a su derecho en el plazo de diez días.
3. La Comisión Arbitral resolverá en el plazo máximo de diez días.
4. No cabrá ulterior recurso contra la suspensión.
5. La suspensión producirá efectos desde que fuera comunicada a las partes, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del territorio histórico interesado.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-62