Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 67

En vigor desde 16 ago 1994
Las resoluciones se notificarán a las partes, sin perjuicio de su publicación conforme al artículo 37.2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil