Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 68

En vigor desde 16 ago 1994
1. La resolución de la Sección Territorial correspondiente declarará, con carácter definitivo y sin que contra ella quepa interponer recurso alguno, a qué institución corresponde la competencia controvertida en el conflicto de competencia. 2. En el caso de los conflictos positivos de competencia, el órgano del que provenga la disposición o acto viciado de incompetencia deberá derogarlo o anularlo en ejecución de la resolución. 3. La resolución se fundamentará en el Estatuto de Autonomía, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus territorios históricos o, en general, la legislación en vigor que delimite las competencias entre las instituciones comunes y forales.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-68

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