Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
En vigor desde 16 ago 1994
1. La resolución de la Sección Territorial correspondiente declarará, con carácter definitivo y sin que contra ella quepa interponer recurso alguno, a qué institución corresponde la competencia controvertida en el conflicto de competencia.
2. En el caso de los conflictos positivos de competencia, el órgano del que provenga la disposición o acto viciado de incompetencia deberá derogarlo o anularlo en ejecución de la resolución.
3. La resolución se fundamentará en el Estatuto de Autonomía, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus territorios históricos o, en general, la legislación en vigor que delimite las competencias entre las instituciones comunes y forales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-68