Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
En vigor desde 16 ago 1994
Se denominarán Resoluciones los pronunciamientos que decidan los conflictos de competencia y los que, recayendo sobre un incidente, pongan término a lo principal haciendo imposible su continuación.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-65