Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

En vigor desde 16 ago 1994
Se denominarán Resoluciones los pronunciamientos que decidan los conflictos de competencia y los que, recayendo sobre un incidente, pongan término a lo principal haciendo imposible su continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil