Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
En vigor desde 16 ago 1994
Además de las publicaciones exigidas en el artículo 37.2, la decisión sobre la cuestión de competencia se comunicará a quienes hayan sido parte en el procedimiento y, en su caso, a la institución en la que se estuviera tramitando la iniciativa.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-56