Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.a Tasa sobre la venta de bienes

Art. 37

En vigor desde 14 dic 1991
Podrá aplicarse la tasa sobre la venta de bienes en los casos en que la Administración suministre, en régimen de monopolio, bienes a los sujetos pasivos demandados por éstos como consecuencia de un mandato legal.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-37

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