Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.a Tasa sobre la venta de bienes
Art. 37
En vigor desde 14 dic 1991
Podrá aplicarse la tasa sobre la venta de bienes en los casos en que la Administración suministre, en régimen de monopolio, bienes a los sujetos pasivos demandados por éstos como consecuencia de un mandato legal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-37