Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.a Tasa por servicios profesionales
Art. 34
En vigor desde 14 dic 1991
Constituye el hecho imponible de la tasa por servicios profesionales la prestación por parte de la Administración pública de los servicios que dan origen a la misma.
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Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-34