Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.a Tasa sobre la venta de bienes
Art. 40
En vigor desde 14 dic 1991
Las tarifas de la tasa sobre la venta de bienes se determinarán por unidad del bien suministrado, estableciéndose su cuantía en cada caso.
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Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-40