Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.a Tasa sobre la venta de bienes
Art. 38
En vigor desde 14 dic 1991
Constituye hecho imponible de la tasa sobre la venta de bienes la entrega por parte de la Administración de los bienes solicitados.
En caso de que se produzcan entregas parciales, el hecho imponible se entenderá producido en cada una de ellas por cada unidad suministrada.
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Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-38