Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.a Tasa por servicios profesionales

Art. 33

En vigor desde 14 dic 1991
La tasa por servicios profesionales será de aplicación en las modalidades y servicios que a continuación se indican: a) Modalidad de actuaciones profesionales. En los servicios de asesoramiento, consulta, dirección técnica de obras, emisión de informes, análisis, dictámenes u opiniones profesionales y, en general, en las actividades que exigen la cualificación que tiene el profesional que las presta. b) Modalidad de actuaciones administrativo-facultativas. En los servicios administrativos, análogos a los sometidos a la tasa por servicios administrativos, cuando su prestación requiere que se lleve a cabo bajo la dirección de un profesional facultativo.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-33

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