Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.a Tasa sobre la venta de bienes

Art. 37

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En vigor desde 14 dic 1991
Podrá aplicarse la tasa sobre la venta de bienes en los casos en que la Administración suministre, en régimen de monopolio, bienes a los sujetos pasivos demandados por éstos como consecuencia de un mandato legal.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-37