Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.a Tasa sobre la venta de bienes
Art. 39
En vigor desde 14 dic 1991
Es sujeto pasivo de la tasa sobre la venta de bienes la persona natural o jurídica y, en su caso, los entes mencionados en el artículo 30.2 solicitantes del bien en cuestión y en cuyo beneficio se hace la entrega.
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Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-39