Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.a Tasa por servicios profesionales

Art. 35

En vigor desde 14 dic 1991
1. Es sujeto pasivo de la tasa por servicios profesionales la persona, física o jurídica, que solicite el servicio prestado y, en su caso, los entes carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 30.2 de la presente Ley. 2. En la disposición legal reguladora de cada tasa podrán establecerse sustitutos del contribuyente con la condición de sujetos pasivos si las características del hecho imponible lo aconsejan.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-35

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