Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.a Tasa por servicios profesionales

Art. 32

En vigor desde 14 dic 1991
Tasa por servicios profesionales es la contraprestación percibida por la Administración Pública por los servicios prestados, previa solicitud del sujeto pasivo, por profesionales facultativos que trabajan al servicio de aquella.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-32

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