Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.a Tasa por servicios profesionales

Art. 36

En vigor desde 14 dic 1991
Las tarifas de la tasa por servicios profesionales se establecerán atendiendo a sus modalidades en los siguientes términos: a) Modalidad de actuaciones profesionales. Las tarifas se determinarán en función del coste de cada actuación profesional. b) Modalidad de actuaciones administrativo-facultativas. Las tarifas aplicables serán las que correspondan por la tasa por servicios administrativos incrementada en el coste de las actuaciones facultativas.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-36

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