Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.a Tasa por servicios administrativos

Art. 31

En vigor desde 14 dic 1991
Las tarifas de la tasa por servicios administrativos se establecerán según el coste medio de cada autorización o documento expedido en la modalidad de autorizaciones, por inscripción realizada en la modalidad de registros y por certificaciones o documento similar en la modalidad de certificaciones. En cada caso en que se decida la aplicación de la tasa por servicios administrativos, además del servicio sometido, deberá especificarse la modalidad y tarifa de aplicación.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-31

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