Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.a Tasa por servicios profesionales

Art. 34

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En vigor desde 14 dic 1991
Constituye el hecho imponible de la tasa por servicios profesionales la prestación por parte de la Administración pública de los servicios que dan origen a la misma.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-34