Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las mesas de consulta ciudadana
Art. 68
En vigor desde 8 abr 2019
1. Cada mesa de consulta está formada por un presidente o presidenta y dos vocales, designados a través de sorteo público por la dirección general competente en materia de participación ciudadana, de entre las personas inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana, específicamente en la subsección cuya materia sea objeto de la consulta, y residentes en el municipio donde se tenga que instalar la mesa de consulta.
2. En el mismo sorteo también se eligen y designan un suplente primero, un suplente segundo y un suplente tercero.
3. Los sorteos para designar a los miembros de las mesas de consulta se celebrarán en el plazo máximo de un mes desde la convocatoria.
4. Las designaciones se notificarán, junto con el decreto de convocatoria, a las personas interesadas y al Consejo de Participación para la consulta ciudadana, designado a tal efecto.
5. Las personas escogidas por sorteo como miembros de las mesas de consulta, tanto titulares como suplentes, pueden renunciar a formar parte en el plazo de dos días a contar desde la notificación. La renuncia se comunicará mediante un escrito dirigido a la dirección general competente en materia de participación ciudadana, que, en el plazo de 24 horas, designará a otro miembro, por sorteo público, que pasará a ocupar el lugar de la persona renunciante.
6. En el supuesto de que en el momento de la constitución de la mesa no haya personas suficientes, entre titulares y suplentes, para constituirla, se comunicará la cuestión al Consejo de Participación y este decidirá lo que considere conveniente para que se pueda llevar a cabo la consulta.
7. Los miembros de las mesas tienen derecho a ser indemnizados económicamente por su tarea, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa de desarrollo.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-68