Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la convocatoria

Art. 64

En vigor desde 8 abr 2019
1. La convocatoria de una consulta ciudadana, o diversas conjuntamente, corresponde, mediante decreto, a la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, del consejo o del ayuntamiento. La convocatoria será acordada previamente por el Consejo de Gobierno o por el pleno del consejo o del ayuntamiento, siempre que las solicitudes cumplan los requisitos establecidos por esta ley y de acuerdo con lo que disponga la normativa específica de ámbito local. 2. La consulta ciudadana será convocada en el plazo de cinco días y se llevará a cabo en un plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la petición por parte de la Presidencia o de la validación de las firmas, en caso de iniciativa ciudadana. 3. La celebración de una consulta ciudadana, con una o más cuestiones a responder, se llevará a cabo en domingo o día festivo en el ámbito territorial en el cual se circunscriba, para facilitar la participación y la constitución de las mesas de consulta.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-64

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