Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la convocatoria
Art. 66
En vigor desde 8 abr 2019
1. El sistema de administración, control y seguimiento de la consulta tiene como objetivo asegurar la fiabilidad, la transparencia, la neutralidad y la objetividad del proceso de consulta, así como también el cumplimiento del régimen jurídico que le es aplicable.
2. El sistema está integrado por la autoridad convocante, un consejo de participación regulado en los artículos 89 a 95 de esta ley y las mesas de consulta.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-66