Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª De la campaña informativa

Art. 73

En vigor desde 8 abr 2019
1. Todos los partidos políticos y, en su caso, los promotores de la consulta tienen derecho a los espacios gratuitos de información. 2. La autoridad convocante, en colaboración con las otras administraciones, reservará lugares gratuitos para la colocación de la información y facilitará locales oficiales o lugares públicos, también gratuitos, para actos de la campaña, que serán comunicados al Consejo de Participación. 3. El Consejo de Participación, en cumplimiento de los principios de pluralismo y de igualdad de oportunidades, distribuirá los espacios y lugares gratuitos de una manera equitativa y procurando atender a las preferencias de los grupos políticos con representación municipal, insular o en el Parlamento –dependiendo del ámbito de la consulta–, y proporcionalmente al número de votos obtenidos por estos. En caso de que la consulta haya sido promovida por iniciativa popular, se tendrán en cuenta, en primer lugar, las preferencias manifestadas por la persona representante de la comisión promotora, a la cual corresponderá el 30% de los espacios y lugares gratuitos para hacer la campaña informativa; y a continuación, las de los grupos políticos, según los criterios señalados anteriormente, a los cuales corresponderá el 70% restante de los espacios y lugares para hacer campaña.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-73

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