Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las mesas de consulta ciudadana
Art. 69
En vigor desde 8 abr 2019
1. Las mesas de consulta tienen las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a las personas participantes para que puedan ejercer adecuadamente el derecho de participación que les reconoce esta ley.
b) Identificar a las personas llamadas a participar.
c) Custodiar la lista de personas llamadas a participar, autorizar la emisión del voto y registrar los y las participantes.
d) Hacer públicamente el recuento provisional de las respuestas y hacerlo constar en el acta correspondiente, junto con las incidencias producidas.
e) Velar para disponer del material necesario para llevar a cabo la consulta.
f) Las otras funciones que le encomienden el Consejo de Participación y la autoridad convocante.
2. El presidente o presidenta de la mesa de consulta tiene la condición de máxima autoridad pública dentro de su ámbito de actuación.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-69