Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De la documentación y los medios para la consulta

Art. 71

En vigor desde 8 abr 2019
1. La autoridad convocante pondrá a disposición del Consejo de Participación y de las mesas de consulta los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. A este efecto puede solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de las otras administraciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. 2. Corresponde también a la autoridad convocante hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso y poner a disposición de los miembros del Consejo de Participación los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, siempre de acuerdo con la regulación y los mecanismos de autorización de gastos y de rendición de cuentas que establece la legislación. 3. La autoridad convocante puede fijar en el decreto de convocatoria indemnizaciones económicas para las personas participantes en las mesas y en el Consejo de Participación.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-71

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