Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª De la documentación y los medios para la consulta
Art. 70
En vigor desde 8 abr 2019
1. El Consejo de Participación aprobará con un mes de antelación, como mínimo, el modelo de papeletas, así como el de las actas de las mesas de consulta que dan fe del desarrollo de la jornada.
2. En cualquier caso, en la papeleta figurará impresa la pregunta o preguntas que se formulen. En la papeleta constará también la indicación de los monosílabos «sí» y «no» con una casilla al lado, para que el votante pueda expresar su decisión marcando la casilla que considere oportuna o dejando en blanco el espacio reservado a este efecto.
3. La autoridad convocante es la responsable de la impresión de las papeletas y modelos de acta. También se asegurará la entrega en número suficiente a las mesas de consulta, al menos una hora antes del momento en que se tenga que iniciar la votación.
4. Las papeletas impresas por la autoridad convocante son las únicas válidas para emitir el voto.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-70