Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la iniciativa
Art. 63
En vigor desde 8 abr 2019
1. Una vez recibida la notificación de admisión de inicio del proceso de recogida de firmas, la comisión promotora puede iniciar el proceso, que tendrá una duración máxima de cuatro meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución. El plazo previsto para la recogida de firmas es de caducidad.
2. Las firmas serán autenticadas por notario o notaria, por los secretarios o secretarias de las corporaciones insulares o municipales, por las personas en las cuales los anteriores hayan delegado la función, o por fedatarios especiales designados por la comisión promotora.
3. Pueden adquirir la condición de fedatarios especiales las personas que, estando inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana, específicamente en la subsección cuya materia sea objeto de la consulta, declaren responsablemente dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la propuesta, ante el secretario o secretaria de la corporación municipal, insular o la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de participación del Gobierno de las Illes Balears, dependiendo del ámbito territorial en que se quiera llevar a cabo la consulta.
4. Para hacer constar la autenticación, se indicarán la fecha y el nombre de la persona fedataria, que estampará la firma. Y si la autenticación es colectiva, pliego por pliego, también se consignará el número de firmas contenidas en el pliego.
5. Una vez que la comisión promotora haya presentado los pliegos, debidamente cumplimentados y con las firmas autenticadas, se realizarán su comprobación y recuento. Si el ámbito de la consulta ciudadana es municipal, estas tareas corresponden a la Secretaría de la corporación. Si es insular corresponden a la Secretaría del consejo. Y si es de ámbito autonómico, a la Secretaría General de la consejería competente en materia de participación del Gobierno de las Illes Balears.
6. Se declararán no válidas las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta ley y no se computarán.
7. En caso de que se supere el número de firmas válidas establecido en esta ley, el secretario o secretaria tiene que enviar un informe a la Presidencia de la corporación o a la Presidencia del Gobierno con una explicación del proceso y poniendo de relieve que se ha superado el número de firmas válidas, adjuntando el expediente administrativo completo, excepto los pliegos de firmas, que serán destruidos, sin que se pueda conservar ningún tipo de información personal de estos con el objeto de asegurar el secreto y el sentido de la votación.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-63