Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la iniciativa
Art. 62
En vigor desde 8 abr 2019
Los pliegos de recogida de firmas indicarán, en primer lugar, que se trata de una petición de consulta ciudadana que se formula en base a esta ley y que su resultado no tendrá carácter vinculante. En segundo lugar, indicará el ámbito territorial en el cual se pretende formular la pregunta. Seguidamente, se reproducirá el texto íntegro de la pregunta a formular. El resto de los pliegos estará compuesto por seis columnas, la primera con un número de orden, y las cinco siguientes, para rellenar con los datos de diez personas. Las cabeceras son las siguientes:
a) Número de orden.
b) Nombre.
c) Primer apellido.
d) Segundo apellido.
e) DNI, NIF, pasaporte o NIE.
f) Rúbrica del firmante.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-62