Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la iniciativa
Art. 61
En vigor desde 8 abr 2019
1. Son competentes, para el examen de la petición y resolución, en el ámbito autonómico, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, y en los ámbitos insular y municipal, los correspondientes plenarios de las corporaciones.
2. En el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud a que hace referencia el artículo anterior se examinará y se declarará si es admisible o no lo es. Son causas de inadmisión:
a) La falta de competencia en relación con la materia objeto de consulta.
b) El incumplimiento de alguno de los requisitos que no se puedan subsanar de acuerdo con esta ley.
c) La coincidencia con la tramitación de una consulta con el mismo objeto o esencialmente parecida.
d) Que se haya celebrado una consulta por una cuestión igual o parecida en los 24 meses anteriores a la presentación de la nueva propuesta.
e) La no presentación o la presentación fuera de plazo de las enmiendas de las deficiencias.
3. En el supuesto de que la solicitud tenga algún defecto que sea subsanable, se concederá un plazo de un mes a los proponentes para corregir las deficiencias. Se considera defecto subsanable la presentación de una pregunta con una redacción poco clara o comprensible, lo cual, si sucediera, posibilitará la reformulación de la pregunta. En el caso específico de Formentera, en caso de que el defecto consista en una cuestión de competencia, por el hecho de que la consulta trate sobre una materia de competencia insular y el escrito se haya dirigido a la Presidencia del ayuntamiento, o por el hecho de que la consulta trate sobre una materia de competencia municipal y el escrito se haya dirigido a la Presidencia del consejo, este defecto será subsanado de oficio, de tal manera que la decisión sea tomada por el órgano competente en razón de la materia a consultar.
4. La decisión se notificará a la persona que actúe en representación de la comisión, indicando, en caso de admisión, que se puede iniciar el proceso de recogida de firmas. También se pondrá en conocimiento:
a) En caso de consulta de ámbito municipal, a la Secretaría del consejo insular al cual pertenece el municipio y a la Secretaría General de la consejería competente en materia de participación.
b) En caso de consulta de ámbito insular, a la Secretaría General de la consejería competente en materia de participación.
c) En caso de consulta de ámbito autonómico, al Pleno del Parlamento de las Illes Balears.
5. El transcurso de un mes desde la presentación de la petición sin que se haya adoptado acuerdo de admisión o inadmisión tiene efectos de admisión. A petición de las personas solicitantes, el secretario o secretaria de la corporación, en los casos municipal e insular, y el secretario general de la consejería competente en materia de participación, en caso autonómico, entregarán un certificado a tal efecto, que se pondrá en conocimiento en la forma establecida en el apartado anterior.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-61