Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la iniciativa
Art. 56
En vigor desde 8 abr 2019
Para las consultas ciudadanas de ámbito autonómico, el procedimiento de consulta ciudadana se puede iniciar de las formas siguientes:
a) Por convocatoria de la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears mediante un decreto.
b) Por acuerdo de la mayoría simple del Pleno del Parlamento de las Illes Balears.
c) Por acuerdo de la mayoría simple de los plenos de dos de los consejos insulares de las Illes Balears.
d) Por acuerdo de la mayoría simple de los plenarios de las corporaciones municipales que representen un 10% de los ayuntamientos de las Illes Balears.
e) Por iniciativa ciudadana suscrita por un mínimo de 2.400 personas más el 1% de la población que exceda de las 100.000, debidamente identificadas, inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana de la comunidad autónoma.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-56