Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la iniciativa
Art. 57
En vigor desde 8 abr 2019
Para las consultas ciudadanas de ámbito insular, el procedimiento de consulta ciudadana se puede iniciar de las formas siguientes:
a) Por convocatoria de la Presidencia del consejo insular mediante un decreto.
b) Por acuerdo de la mayoría simple del Pleno del consejo insular.
c) Por acuerdo de la mayoría simple de los plenarios de las corporaciones municipales que representen, en el caso de Mallorca, un 10% de los ayuntamientos de la isla; y para el caso de las islas de Menorca y Eivissa, por acuerdo de la mayoría simple de los plenarios de dos ayuntamientos de la isla.
d) Por iniciativa ciudadana suscrita por un mínimo de, en el caso de las islas con una población de menos de 100.000 personas, 500 de ellas más el 2% de la población que exceda las 5.000; y, en el caso de las islas con una población de más de 100.000 personas, 2.400 de ellas más el 1% de la ciudadanía que exceda de las 100.000. Todas las personas firmantes tienen que estar debidamente identificadas e inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana de la comunidad autónoma.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-57