Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la iniciativa

Art. 60

En vigor desde 8 abr 2019
1. La comisión promotora es el instrumento para impulsar un proceso participativo de consulta ciudadana por iniciativa popular, formada por un mínimo de diez personas, mayores de edad, inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana, específicamente en la subsección cuya materia sea objeto de la consulta, y no privadas de sus derechos políticos. 2. No pueden ser miembros de la comisión promotora las personas que ejerzan cargos electos en el ámbito territorial concreto en que se quiera llevar a cabo la consulta. 3. Las personas que forman la comisión promotora designarán y apoderarán, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, a uno de sus miembros, que será la persona que se dirigirá a la administración y la que recibirá las notificaciones y comunicaciones en nombre de la comisión promotora. 4. La comisión promotora queda disuelta de forma automática en el momento en que se formalice la presentación del pliego de firmas.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-60

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