Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la iniciativa
Art. 58
En vigor desde 8 abr 2019
Para las consultas ciudadanas de ámbito municipal, el procedimiento de consulta ciudadana se puede iniciar de las formas siguientes:
a) Por convocatoria de la Presidencia del ayuntamiento mediante un decreto de alcaldía.
b) Por acuerdo de la mayoría simple del Pleno del ayuntamiento.
c) Por iniciativa ciudadana suscrita por un número de personas, debidamente identificadas, inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana, que representen:
– Al 10% de la población en los municipios de menos de 5.000 personas residentes.
– A 500 personas más el 2% de la población que exceda las 5.000, en poblaciones de 5.000 a 100.000 personas residentes.
– A 2.400 personas más el 1% de la población que exceda las 100.000, en poblaciones de más de 100.000 personas residentes.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-58