Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 30 dic 2011
1. El Pleno es el órgano superior del Consejo de Gobiernos Locales. Le corresponden las máximas facultades de dirección de las actividades del Consejo, entre las que se incluyen las siguientes:
a) Elegir al presidente o presidenta y a los vicepresidentes del Consejo.
b) Acordar la constitución y la composición de la Comisión Permanente del Consejo.
c) Acordar el nombramiento del secretario o secretaria del Consejo.
d) (Derogado)
e) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
f) Aprobar la memoria anual del Consejo.
g) Debatir y aprobar, si procede, dictámenes y resoluciones del Consejo.
h) Acordar la solicitud de dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias sobre la adecuación a la autonomía local de los proyectos de ley y las proposiciones de ley, así como de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno.
i) Proponer una terna de candidatos entre la que debe elegirse uno de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Gobierno.
j) Acordar la designación de los representantes del Consejo a los organismos de la Generalidad que determinen las leyes.
k) Cualquier otra facultad que le atribuya la presente ley y el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
2. El Pleno del Consejo de Gobiernos Locales está constituido por todos los miembros del Consejo. Se reúne como mínimo una vez al año de forma ordinaria y, de forma extraordinaria, a propuesta del presidente o presidenta o a petición de un tercio de los miembros del Consejo.
3. Para que la constitución del Pleno del Consejo de Gobiernos Locales sea válida, es necesaria la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o, si procede, de las personas que los sustituyen, y de la mitad de los miembros del Consejo. Si no hay el quórum necesario, el Pleno del Consejo se constituye en segunda convocatoria media hora después de la señalada en la convocatoria y es necesario que asistan, como mínimo, la tercera parte de sus miembros.
4. El Pleno del Consejo de Gobiernos Locales puede crear comisiones de estudio para que le asesoren en las materias propias de su competencia. Las personas que formen parte de dichas comisiones de estudio pueden ser miembros del Consejo o personas externas al Consejo. El reglamento de organización y funcionamiento del Consejo establece la composición y el régimen de funcionamiento de las comisiones de estudio, y la forma en que las entidades municipalistas pueden participar. En la composición de estas comisiones, debe atenderse a criterios de paridad de género.
5. El Pleno del Consejo de Gobiernos Locales puede delegar a la Comisión Permanente el ejercicio de las funciones establecidas por las letras g) y j) del apartado 1.
6. El funcionamiento del Pleno del Consejo de Gobiernos Locales es determinado por el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
Se deroga el apartado 1.d) por la disposición derogatoria.a) de la Ley 8/2011, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-545 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-12